Las regiones belgas de Flandes y Valonia habían aprobado leyes que obligaban a aturdir a todo animal sacrificado para consumo humano antes de matarlo. Las comunidades musulmana y judía trataron de conseguir su anulación, con el argumento de que esas leyes violaban su libertad para matar a los animales según sus propios preceptos dietarios.
Tras fracasar intentos anteriores ante el Tribunal Constitucional de Bélgica y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los demandantes acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), perteneciente al Consejo de Europa (integrado por todos los países europeos excepto Bielorrusia y Rusia, y cuyos miembros deben ratificar el Convenio Europeo de Derechos Humanos).
Según el artículo 9 de dicho convenio, «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión … [y a manifestar su religión] en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos». Pero este derecho está condicionado por una segunda cláusula: «La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás».
De todos estos ítems, el que parece más aplicable al bienestar animal es el de la «moral pública». Pero los demandantes sostuvieron que la referencia del Convenio a la protección de la «moral pública» debe entenderse como la protección, en forma exclusiva, de la dignidad humana entre personas. Nunca antes había el TEDH tramitado un caso en el que tuviera que sopesar la libertad religiosa con el bienestar de los animales, de modo que no era fácil predecir la decisión a la que llegaría.
El fallo del TEDH, emitido el 13 de febrero, determinó que las leyes sobre el aturdimiento previo son de hecho restrictivas de la libertad religiosa de los demandantes. Pero también halló que proteger el bienestar de los animales es parte del objetivo gubernamental legítimo de proteger la moral pública. La noción de «moralidad», en opinión del tribunal, es cambiante, y lo que se considera aceptable en un momento puede dejar de serlo más tarde.
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El TEDH considera que debe dar un peso considerable a las decisiones de las legislaturas, sobre todo cuando aprueban leyes por una mayoría importante (y en ambas regiones el apoyo de los legisladores a las leyes en cuestión fue casi unánime). Los jueces también señalaron que el Tribunal Constitucional de Bélgica y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea habían sostenido, en sus fallos anteriores favorables a la legislación, que el bienestar animal, en cuanto valor ético, es cada vez más importante en las sociedades democráticas contemporáneas, y que hay que tener este hecho en cuenta al evaluar restricciones a la manifestación de creencias religiosas en acciones que afectan el bienestar de los animales.
El TEDH no consideró convincente el argumento de los demandantes en el sentido de que el Convenio limita la «moral pública» a la protección de la dignidad humana, y señaló casos anteriores en los que el tribunal había prestado atención a la protección del bienestar animal y también al medioambiente. Por consiguiente, el TEDH sostuvo que «el Convenio no puede interpretarse como promotor de la defensa absoluta de los derechos y libertades que consagra sin consideración del sufrimiento animal».
Para juzgar que las leyes no constituyeran una restricción arbitraria de la libertad religiosa, restaba que el tribunal considerara la proporcionalidad entre la restricción y el objetivo. Los jueces señalaron que la legislación se basó en un «consenso científico respecto de que el aturdimiento previo es el medio óptimo para reducir el sufrimiento del animal al momento de la matanza». Las legislaturas exigieron el uso local de ese método óptimo, pero tuvieron el cuidado de redactar las leyes de forma que minimizara la restricción de la libertad religiosa, y no intentaron prohibir la venta de carne importada de otras jurisdicciones, incluso tratándose de animales sacrificados en formas prohibidas dentro de la jurisdicción.
Es posible que en esto las legislaturas hayan tomado demasiados recaudos. Dudo de que prohibir la venta de carne de animales a los que se les corta el pescuezo mientras están plenamente conscientes sea una violación de la libertad religiosa. El judaísmo, según entiendo, no manda que los judíos deban comer carne. Así pues ¿qué restricción de la libertad religiosa puede haber en decir: si tales son tus creencias, entonces no comas carne? (Lo digo como alguien que no ha comido carne por más de cincuenta años.)
El caso no es tan claro para los musulmanes, porque algunos de ellos creen que la religión los obliga a comer carne durante Eid al‑Adha, la Fiesta del Sacrificio. De ser así, entonces las legislaturas podrían aprobar una ley que durante la semana previa a la fiesta permita vender carne de animales sacrificados sin aturdimiento. Así se mantendría en un mínimo absoluto la restricción a la libertad religiosa y se maximizaría la protección de los animales, dentro y fuera de la jurisdicción de la legislatura.
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The dollar's strength, particularly against major Asian currencies, has triggered a wave of skittishness in financial markets. Can anything be done to stem the greenback's rise, and even if something can be done, should it?
asks whether anything can or should be done about the greenback's strength, especially against Asian currencies.
While the ongoing pro-Palestinian student protests have many superficial similarities to the student uprisings of the late 1960s, only the latter envisioned a new political movement to ameliorate the ills of their time. The current protesters' goals are far more modest, which makes them all the more tragic.
sees the pro-Palestinian student demonstrations as a signal of a much deeper, widespread malaise.
MELBOURNE – El mes pasado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió sentencia en un caso, Comité Ejecutivo de los Musulmanes de Bélgica y Otros vs. Bélgica, que exigía un cuidadoso equilibrio entre la libertad religiosa y el bienestar animal.
Las regiones belgas de Flandes y Valonia habían aprobado leyes que obligaban a aturdir a todo animal sacrificado para consumo humano antes de matarlo. Las comunidades musulmana y judía trataron de conseguir su anulación, con el argumento de que esas leyes violaban su libertad para matar a los animales según sus propios preceptos dietarios.
Tras fracasar intentos anteriores ante el Tribunal Constitucional de Bélgica y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los demandantes acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), perteneciente al Consejo de Europa (integrado por todos los países europeos excepto Bielorrusia y Rusia, y cuyos miembros deben ratificar el Convenio Europeo de Derechos Humanos).
Según el artículo 9 de dicho convenio, «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión … [y a manifestar su religión] en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos». Pero este derecho está condicionado por una segunda cláusula: «La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás».
De todos estos ítems, el que parece más aplicable al bienestar animal es el de la «moral pública». Pero los demandantes sostuvieron que la referencia del Convenio a la protección de la «moral pública» debe entenderse como la protección, en forma exclusiva, de la dignidad humana entre personas. Nunca antes había el TEDH tramitado un caso en el que tuviera que sopesar la libertad religiosa con el bienestar de los animales, de modo que no era fácil predecir la decisión a la que llegaría.
El fallo del TEDH, emitido el 13 de febrero, determinó que las leyes sobre el aturdimiento previo son de hecho restrictivas de la libertad religiosa de los demandantes. Pero también halló que proteger el bienestar de los animales es parte del objetivo gubernamental legítimo de proteger la moral pública. La noción de «moralidad», en opinión del tribunal, es cambiante, y lo que se considera aceptable en un momento puede dejar de serlo más tarde.
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El TEDH considera que debe dar un peso considerable a las decisiones de las legislaturas, sobre todo cuando aprueban leyes por una mayoría importante (y en ambas regiones el apoyo de los legisladores a las leyes en cuestión fue casi unánime). Los jueces también señalaron que el Tribunal Constitucional de Bélgica y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea habían sostenido, en sus fallos anteriores favorables a la legislación, que el bienestar animal, en cuanto valor ético, es cada vez más importante en las sociedades democráticas contemporáneas, y que hay que tener este hecho en cuenta al evaluar restricciones a la manifestación de creencias religiosas en acciones que afectan el bienestar de los animales.
El TEDH no consideró convincente el argumento de los demandantes en el sentido de que el Convenio limita la «moral pública» a la protección de la dignidad humana, y señaló casos anteriores en los que el tribunal había prestado atención a la protección del bienestar animal y también al medioambiente. Por consiguiente, el TEDH sostuvo que «el Convenio no puede interpretarse como promotor de la defensa absoluta de los derechos y libertades que consagra sin consideración del sufrimiento animal».
Para juzgar que las leyes no constituyeran una restricción arbitraria de la libertad religiosa, restaba que el tribunal considerara la proporcionalidad entre la restricción y el objetivo. Los jueces señalaron que la legislación se basó en un «consenso científico respecto de que el aturdimiento previo es el medio óptimo para reducir el sufrimiento del animal al momento de la matanza». Las legislaturas exigieron el uso local de ese método óptimo, pero tuvieron el cuidado de redactar las leyes de forma que minimizara la restricción de la libertad religiosa, y no intentaron prohibir la venta de carne importada de otras jurisdicciones, incluso tratándose de animales sacrificados en formas prohibidas dentro de la jurisdicción.
Es posible que en esto las legislaturas hayan tomado demasiados recaudos. Dudo de que prohibir la venta de carne de animales a los que se les corta el pescuezo mientras están plenamente conscientes sea una violación de la libertad religiosa. El judaísmo, según entiendo, no manda que los judíos deban comer carne. Así pues ¿qué restricción de la libertad religiosa puede haber en decir: si tales son tus creencias, entonces no comas carne? (Lo digo como alguien que no ha comido carne por más de cincuenta años.)
El caso no es tan claro para los musulmanes, porque algunos de ellos creen que la religión los obliga a comer carne durante Eid al‑Adha, la Fiesta del Sacrificio. De ser así, entonces las legislaturas podrían aprobar una ley que durante la semana previa a la fiesta permita vender carne de animales sacrificados sin aturdimiento. Así se mantendría en un mínimo absoluto la restricción a la libertad religiosa y se maximizaría la protección de los animales, dentro y fuera de la jurisdicción de la legislatura.